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Noticia
¿Cuándo los abuelos tienen que asumir la cuota alimentaria de sus nietos en Colombia? Abogado explica cada caso
• EL TIEMPO habló con Miguel Ángel Pérez Palacios, abogado procesalista, quien explicó qué ley regula esta acción.
• Para que un juez ordene esta obligación, el demandado debe demostrar esa imposibilidad mediante pruebas.
EL TIEMPO habló con un abogado al respecto. Foto: iStock
Cuando un padre o una madre es demandado para responder por la cuota alimentaria de su hijo, se activa un proceso legal que busca garantizarle al menor lo necesario para vivir. Sin embargo, hay casos en los que quien debe pagar alega no tener los cómo cumplir y ello genera un proceso de incertidumbre que afecta al menor.
No obstante, cuando cuando esto sucede, los abuelos pueden ser legalmente requeridos para hacerlo. EL TIEMPO habló con Miguel Ángel Pérez Palacios, abogado procesalista, quien explicó qué ley regula esta acción y en qué casos aplica la normativa.
El artículo 260 del Código Civil colombiano habla de esta responsabilidad. Foto:iStock
¿Qué dice la ley y bajo que condiciones un padre se puede desligar de esta obligación?
Así lo establece el artículo 260 del Código Civil, el cual indica que la responsabilidad subsidiaria recae en los 'ascendientes directos' si los progenitores no están en capacidad de garantizar el bienestar del menor.
"La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos legítimos por una y otra línea conjuntamente", dicta la ley.
Para que un juez ordene esta obligación subsidiaria, el solicitante debe demostrar esa imposibilidad mediante pruebas que pueden ir desde documentos financieros, como declaraciones de renta o extractos bancarios, hasta testimonios.
El abogado recomienda llegar a un acuerdo con su pareja. Foto:iStock
"El juzgado de familia es el que determinará la imposibilidad de que el padre o madre pueda o no cumplir con su obligación", explicó el abogado entrevistado, quien aclaró que no hay una lista cerrada de causas, pero hay precedentes en casos de indigencia, drogadicción, quiebra económica, inmadurez mental o incluso ausencia.
“Un ejemplo de ello es la Sentencia de tutela T-201-2003, en la que se obligó a un abuelo a responder por su nieto ante el total desinterés del padre por producir recursos para sí mismo y su hijo”, señaló.
En ese sentido, los abuelos no solo pueden ser llamados a aportar parte de la manutención, sino cubrirla completamente, dependiendo de su capacidad económica. “Reemplazan plenamente al padre o madre en este sentido, sin más restricción que su propia capacidad económica para encargarse de sus nietos”, indicó el experto.
¿Qué pasa si los abuelos dicen no poder pagar la cuota?
Si la familia no puede encargarse del menor, el Icbf tomará medidas. Foto:iStock
La responsabilidad podría extenderse a otros familiares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 411 del Código Civil.
“Si la familia definitivamente no puede encargarse del niño o niña, el ICBF puede tomar medidas de protección, como ubicarlo en programas de atención especializada o asignarle recursos”, añadió.
En cuanto al proceso judicial, no es necesario demandar primero al padre o madre que incumple, ya que en la misma demanda de alimentos se puede pedir que, en caso de demostrarse la incapacidad, se analice la situación de los abuelos. Incluso el juez puede hacerlo por iniciativa propia.
Otro punto que aclaró el abogado es que no basta con alegar que el padre o madre "no quiere pagar", sino que debe probarse que realmente no puede hacerlo por causas económicas, físicas o mentales.
Y en cuanto a los abuelos, no pueden eximirse de su obligación simplemente diciendo que no tienen relación con el nieto o con su propio hijo. “No se puede negar a pagar los alimentos de un familiar que los necesita, escudándose en que ese familiar se portó mal. Eso queda prácticamente supeditado al análisis que haga el juzgado”, explicó.
En última instancia, este tipo de decisiones evidencian también las debilidades del sistema de protección social. “Muchas veces los hijos terminan sosteniendo personas que el sistema no es capaz de sostener, así hayan sido padres ausentes o negligentes”, concluyó.
Usted puede presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Foto:iStock
¿Cómo puede formalizar una denuncia por alimentos?
De acuerdo con la página del Ministerio de Justicia, usted puede presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, de forma verbal o escrita, narrando de forma clara y breve los hechos, presentando las pruebas que tenga.
"Antes de iniciar la investigación la Fiscalía llamará a las partes a una audiencia para lograr llegar a un acuerdo o determinar si sigue con la intención de presentar la denuncia", explican.
Algunos de los documentos que son importantes al momento de presentar una denuncia por cuota alimentaria son:
Sentencia que acredite el valor que se le ha solicitado al padre o madre que incumple.
Registro civil del menor.
Demostrar la mala fe en el cumplimiento de la cuota. (pruebas).
"Si usted descubre que mamá o papá estuvo en un viaje, que tiene trabajo, que esta pagando un bien, es decir si tiene y no quiere se deben de mostrar esas pruebas. Cuando se demuestra ese dolo se puede denunciar, lo que castiga las cuestiones penales es la intención de cometer el delito", explicó el abogado Miguel Pérez.